SERVICIOS

Reorganización Conciliada

La Ley 212 de 2021 tiene como finalidad primordial la protección del crédito y de los acreedores ante situaciones de insolvencia originados durante el estado de emergencia nacional o con ocasión de este. Con un aviso de intención, el deudor o su representante presenta ante el juez correspondiente una solicitud de reorganización, manifestando su intención de acogerse al proceso conciliatorio. En este proceso, el deudor y sus acreedores podrán negociar con la asistencia de un conciliador, el cual podrá ser designado por las partes, de común acuerdo. También, podrán requerir la asistencia de un experto financiero independiente. Las audiencias podrán realizarse virtualmente, dejando constancia del desarrollo de la reunión. El acuerdo de reorganización suscrito entre el deudor y sus acreedores tiene como finalidad reestructurar los activos y pasivos de la empresa. El proceso de reorganización conciliada podrá concluir con la firma de un Acuerdo de Conciliación aprobando el Plan de Continuidad. Este plan incluirá, entre otras cosas, el análisis de la situación financiera actual e histórica de la empresa, y el impacto de la afectación financiera debido a la pandemia.

El proceso conciliatorio será institucional cuando se lleve a cabo en un Centro de Arbitraje, Conciliación y mediación privada. El Centro de Solución de Conflictos –CESCON- le brinda a sus usuarios este servicio. Cuenta con un Reglamento de Conciliación adaptado a sus requerimientos. En el CESCON tenemos amplia trayectoria en administración de procesos conciliatorios. Contamos con con conciliadores idóneos para facilitarle a su empresa, la resolución oportuna del conflicto.

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