Por: Ericka Estrada de Laing
El procedimiento arbitral bajo el reglamento de Arbitraje, Conciliación y Mediación (el reglamento) del Centro de Solución de Conflictos – CESCON- inicia con la solicitud de arbitraje. La parte interesada deberá presentar una solicitud dirigida al director del CESCON, que contenga lo establecido en el artículo 14.
- La petición de que el litigio se someta a arbitraje.
- La identificación y generales de las partes, demandante y demandado. De ser persona jurídica, el nombre y generales de su representante legal, lo cual deberá ser acreditado en la forma y solemnidad del país de Registro.
- Referencia al convenio arbitral aportando copia del mismo.
- Breve relación de las causas del conflicto, de las pretensiones y la cuantía correspondiente.
- Designación de árbitros principal y suplente de conformidad con el convenio arbitral y el reglamento del CESCON.
- Comprobante de pago del importe básico no reembolsable.
Cumplido lo anterior, la dirección del centro dará curso a la solicitud arbitral notificando el traslado de la misma a la parte demandada. Dicha parte tendrá la oportunidad de responder en los plazos y demás reglas establecidas en el artículo 18 del reglamento del CESCON.
El Arbitraje continuará, siempre que sea válida la sumisión a arbitraje conforme a los documentos presentados y bajo la calificación de la dirección del CESCON.
Las partes suelen aportar pruebas con la solicitud inicial de arbitraje o la contestación a la misma. Esto, sin perjuicio de su derecho de presentar nuevas pruebas más adelante con la formalización de la demanda o de la contestación.
Para mantener las medidas cautelares ligadas a un proceso arbitral en CESCON, la solicitud inicial de arbitraje tiene los mismos efectos de la propia demanda.
¿Has tenido un proceso arbitral en CESCON? ¿Cuál ha sido tu experiencia?
Gracias por leer. Te invito a seguirnos en nuestras redes sociales. En LinkedIn: Centro de Solución de Conflictos y en Instagram @cescon_panama