REGULATIONS

Code of Ethics

The Board of Directors of the Center for Conflict Resolution (Centro de Resolucion de Conflictos, CESCON), issues these Regulations, by virtue of the powers granted by its Constitutive Statute.

Code of Ethics

Para Mediadores, Conciliadores, Árbitros, Secretarios y Peritos

El presente Código de Ética será aplicable tanto a Mediadores, Conciliadores, Árbitros, Secretarios y Peritos que participen en los procesos administrados por CESCON. El Código de Ética establece las normas y principios que en su actuar deben seguir las personas que desempeñan los cargos mencionados.

Artículo 1. Ética

En el Centro, los árbitros, mediadores, conciliadores y secretarios deberán comportarse en el ejercicio del cargo profesional asumido, bajo las más estrictas normas éticas de conducta. En este sentido, deben actuar fundados en los principios de igualdad, justicia y respeto a la ley.

Artículo 2. Transparencia y Diligencia

Los árbitros, mediadores, conciliadores y secretarios asumen un compromiso profesional con las partes, con su profesión y con la sociedad. En este cometido, deben actuar de manera transparente con las partes involucradas, ser honestos e imparciales, diligentes y atentos en el desempeño del trabajo, y asegurar no tener un interés propio en el acuerdo y/o laudo que profieran.

Artículo 3. Imparcialidad

Es deber de los árbitros, mediadores y conciliadores mantener una conducta imparcial y equilibrada respecto de las partes, de los asuntos y cuestiones planteadas. En consecuencia, no podrán adoptar posturas que manifiesten un interés personal en el caso asignado o cualquier interés frente al asunto que es materia de conflicto. Sí en cualquier momento los árbitros, mediadores o conciliadores no pudiesen dirigir el proceso en la forma y modo mencionado, deberán de inmediato renunciar al cargo.

Artículo 4. Conflicto de Interés

Es obligación de los árbitros, mediadores y conciliadores revelar todo y cualquier conflicto de interés real o potencial de cualquier naturaleza, como haber actuado para cualquiera de las partes como asesor legal, consejero, árbitro, juez, fiscal, testigo o en cualquier otro papel, así como cualquier otra circunstancia que indique un conflicto de interés que pueda restarle neutralidad o imparcialidad con respecto al caso.
Los árbitros, mediadores y conciliadores deben en todo momento actuar de manera diligente en la cuestión a fin de demostrar un esfuerzo razonable para determinar sí existe o no un conflicto de interés. Si existiere, los árbitros, mediadores y conciliadores renunciarán al proceso, salvo el consentimiento expreso de todas las partes a la participación de los mismos.
La obligación de revelar un conflicto de interés se mantendrá durante todo el proceso.

Artículo 5. Prohibición

Está absolutamente prohibido a los árbitros, mediadores y conciliadores, recibir de una de las partes sin presencia de la otra, ninguna información, datos o documentos de naturaleza alguna, ni emitir parecer que pueda afectar directa o indirectamente el derecho de alguna de las partes, salvo que la otra haya sido debidamente notificada y su ausencia no se encuentre justificada.

Artículo 6. Prohibición de Asesorar

Queda prohibido a los árbitros, mediadores y conciliadores actuar en el futuro como representantes, asesores o consultores de cualquiera de las partes en el caso en que hubieran actuado como árbitros o mediadores, así como en controversias sustancialmente relacionadas con el mismo, salvo que obtengan la autorización por escrito de todas las partes en cuestión.

Artículo 7. Prohibición de Informar

Queda prohibido a los árbitros, mediadores y conciliadores, por el motivo que fuere informar a terceros sobre el desarrollo del proceso sometido a mediación, arbitraje o conciliación y se obligan a mantener la confidencialidad del caso, salvo en aquellos casos en que la ley lo obligue o sea requerido por una autoridad judicial.

Artículo 8. Intereses No Representados

Cuando los árbitros, mediadores y conciliadores adviertan que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, conciliación o en el proceso arbitral y que las partes no han considerado y que pudieran resultar afectados por la transacción o laudo, deberán hacerlo saber a las partes y sugerir la integración del procedimiento con dichos terceros.

Los mediadores y conciliadores deben poner el mejor esfuerzo para informar a las partes de los efectos precisos, claros y concluyentes de la transacción, inclusive sobre los derechos que renuncian y aquellos que se comprometen a no reclamar antes de que suscriba el acta de transacción. De igual manera deberán informar, a la parte que está ante la posibilidad de invocar la exigencia de una norma legal que le proteja, la forma de aplicación de la misma. Esta obligación, no será exigible en relación con aquellos mediadores y conciliadores que no sean abogados.

Artículo 9. Aceptación del Cargo

Una vez aceptado el encargo de árbitro, mediador, conciliador o secretario el cumplimiento de las funciones es obligatorio, y no podrán renunciar al cargo bajo el pretexto de actividades distintas, salvo interés en el caso y/o fuerza mayor debidamente justificada. Es fundamental que los árbitros, mediadores y conciliadores cumplan y hagan cumplir los plazos del procedimiento que corresponda para la substanciación del caso que les sea encomendado.

Artículo 10. Gastos y Honorarios

Previo a la iniciación del proceso, el Centro informara a las partes acerca del Árbitro, Mediador o Conciliador, de los gastos y honorarios que devenga el mismo, y la forma de pago.